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Negligencias Médicas - Negligencias en residencias

Las negligencias médicas más comunes son: los relacionados con los cuidados (estreñimiento, incontinencia urinaria y fecal y caídas), los errores de medicación por incumplimiento de las prescripciones, los acontecimientos adversos por medicación (trastornos digestivos e hipo- o hiperglucemia relacionados con el uso de antidiabéticos orales o insulina), las infecciones del tracto urinario y los relacionados con la valoración del paciente.

Al considerar los factores contribuyentes a la aparición de incidentes y eventos adversos, la relevancia de los mismos varía en función de la categoría analizada. Sin embargo los factores relacionados con los pacientes y residentes (vulnerabilidad y características clínicas, sociales y de dependencia) son los señalados como más importantes, junto con los relacionados con la comunicación, la formación y el entrenamiento y los individuales de los profesionales. 

Infección nosocomial

La infección nosocomial es uno de los eventos adversos de mayor importancia para las instituciones sanitarias, en Estados Unidos se estima que cada año, 2 millones de pacientes sufren infección nosocomial en nuestro país es el segundo EA más frecuente en los hospitales después del error relacionado con la medicación, la prevalencia de la infección nosocomial se sitúa en el 6,68 %, según datos del estudio EPINE (Estudio de Prevalencia de las Infecciones Nosocomiales en España, que se hace anualmente en el mes de mayo, para facilitar a los hospitales que voluntariamente participan un instrumento de vigilancia y ofrecer indicadores de calidad asistencial).

Pese a los esfuerzos empleados desde todas las  organizaciones la tasa de prevalencia de infección cero es un imposible, aunque datos del estudio EPINE señalan que el 56% de las infecciones que se producen en hospitales españoles son prevenibles.

De hecho, lejos de ser un riesgo que se prevé eliminar, los autores señalan que el riesgo de infección nosocomial seguirá estando presente en los próximos años en España por la presencia de una población de más edad, mayor deficiencia inmunitaria, con más patología crónica, aparición de nuevos microrganismos.

Las infecciones nosocomiales más frecuentes son: la infección en sitio quirúrgico, de tracto urinario y neumonía.

Ahora bien, se trata de un acontecimiento en el que ciencia y derecho no van siempre de la mano.

La infección nosocomial encaja perfectamente con el concepto de “Riesgo del desarrollo”, según el cual no son indemnizables los daños no previsibles o evitables según el estado de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos (art. 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Con carácter general se invierte la carga de la prueba, porque si el paciente ingresa en el hospital sin datos de infección y tras la estancia hospitalaria presenta un cuadro infeccioso, por el principio de facilidad probatoria es la Administración o institución sanitaria en las que se contraído la infección quienes deben acreditar que ha observado escrupulosamente el protocolo de prevención de infecciones.

En ocasiones se sigue estimando la reclamación en función del origen del germen, indemnizando siempre que el germen sea intrahospitalario, sin valorar la evitabilidad o inevitabilidad del caso. Esta postura de nuestros Tribunales, de alguna forma, estimulación la no adopción de medidas prevención o desincentiva la implantación de las mismas, con el consiguiente riesgo de incremento de las tasas de infección hospitalaria y sus repercusiones en materia de salud pública.

En Andalucía encontramos una primera sentencia que condena, porque estima que cuando se produce una infección nosocomial es porque “algo ha pasado”, esto es, en algún momento se ha roto la cadena de asepsia, lo que supone valorar como evitable al 100% la infección y sin ninguna consideración del propio paciente como fuente de la misma.

Así la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 Sevilla, 17 de enero de 2013 establece que: “Respecto al elemento de la antijuridicidad, que constituye el núcleo de la contienda, en el caso presente, no existe el deber jurídico de soportar el daño desde el momento en la ciencia y la técnica proporcionan medios para prevenir y evitar el daño a través de la adopción de todas y cada una de las medidas de precaución que aseguren la asepsia en todas las instalaciones hospitalarias, que no consta que en este caso se hayan extremado. Por tanto, no cabe acoger la alegación del SAS de que el daño no es antijurídico, porque el contraer infecciones nosocomiales quirúrgicas no es un riesgo que necesariamente haya de soportar el paciente como derivado de una intervención como la realizada. Creemos que cuando estas infecciones nosocomiales se producen es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia, siendo necesaria la observancia estricta de las medidas generales de medicina preventiva. La adopción de medidas de asepsia ha de ser demostrada por la Administración y en el caso de autos no aconteció así que no se demostró que se hayan adoptado todas las medidas de higiene y asepsia necesarias para prevenir la infección y consecuencias posteriores”. 

 Error de medicación

Este EA ha sido objeto de un profundo estudio en el Estudio ENEAS, en el que se concluyó que el principal motivo de EA en España está en relación con la medicación; en concreto, el 37,5 % de los EAs tiene origen en la medicación.

Los errores de medicación incluyen desde el error en la prescripción, de transcripción, de dispensación, de administración, de preparación.

Muchos casos de error de medicación determinan no sólo la solicitud de reparación económica del daño, sino la exigencia de responsabilidad penal, la búsqueda del autor material del error. Dos ejemplos de pronunciamiento judicial en la materia son:

  • Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ferrol, 3 de mayo de 2013. Un caso en el que se produce el fallecimiento de un menor al inyectar Methergin al recién nacido en lugar de la madre para tratar de controlar el sangrado. Tras la fase de instrucción resultó acreditado que había sido la enfermería quien había inyectado la dosis en el recién nacido. La sentencia absuelve a la enfermera porque: fue asignada al paritorio pese a no tener experiencia en partos, no presenció el sangrado de la madre, el medicamento estaba guardado en la nevera de pediatría.

La sentencia concluye que el fatídico error existe y fue cometido  por la acusada pero no resulta penalmente relevante porque no se ha probado la culpa de la acusada, se trata de un error del sistema y del centro por asignar a profesionales de enfermería no especializados a una unidad en la que los enfermeros reciben formación especializada.

  • Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 Valencia, 11 de marzo de 2011. En la que resultan acusadas la farmacéutica y la enfermera. La farmacéutica no comprueba la prescripción del oncólogo, no estudia el fármaco pese a que tiene mucha toxicidad y no está comercializado en España, no comprueba la ficha técnica. Por tanto condena, porque hay culpa en la misma.

También condena a la enfermera que tampoco ha comprobado la dosificación y las contradicciones evidentes en el caso.

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